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Facturas público en general o mejor te conviene identificar el nombre y poner RFC genérico

Actualizado: 22 feb 2021

La recomendación consiste en identificar al máximo a tus clientes   y cumplir con las disposiciones fiscales en cuestión de emisión de comprobantes ( facturas electrónicas),  para lo cual propone dejar el nombre y demás datos de tu cliente y poner:

RFC  público en general  

  1. RFC  nacional: XAXX010101000

  2. RFC  extranjero: XEXX010101000 ( clientes  extranjeros)

El hecho de que los contribuyentes estén obligados a emitir sus facturas, “no se trata de otra cosa, más que de obtener la información de sus clientes ( los que pueda identificar) y documentar los ingresos por bienes o servicios que les proporcione”. La facturación en el ámbito administrativo tiene una importante función , porque facilita la forma de reconocer sus ingresos y comunicar la cuenta por cobrar, independiente a el uso del RFC , ya que esto compete únicamente a la autoridad a fin de identificar a los distintos contribuyentes activos registrados ante el SAT.

En contarte te permitimos generar la facturas electrónicas y llevar un útil y sencillo control de ingresos y cuentas por cobrar,  además de cumplir con la  ley,  recibe un demo real  de cómo ahorrar tiempo, has click aquí. ”Texto creado y compartido por Lic Mauricio Zaragoza” MI ESTIMADO EQUIPO de www.contarte.mx :

Creo haber encontrado la solución a la problemática que me planteaste en relación con los contribuyentes que tienen la necesidad de facturar individualizadamente los pagos o cuotas que reciben por parte de los que consumen el producto que los mismos proveen, en razón de que facturan al público en general y eso les impide individualizar el cobro o gasto y al mismo tiempo les entorpece el control que deben de llevar de los mismos.

Creo que equivocadamente tratábamos de resolverlo a través de la figura de la facturación al público en general, siendo otra figura la aplicable para ese tipo de operaciones.

Primero debemos de establecer el objetivo que procura a autoridad, cuando obliga a los contribuyentes a que facturen sus ingresos, que no se trata de otra cosa de obtener la información de sus ingresos reales y totales a fin de fiscalizar los mismos, por esa razón el ente administrativo “facilita” diversas formas de facturación a efecto de que no “tengan  problemas” para facturar o reconocer todos los ingresos, de ahí que establezca las reglas para facturar individualmente por consumo o bien en forma global o sea, al público en general.

Ahora bien, es claro que el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, contienen los requisitos que deberá de reunir un CFDI´s, y se complementa con la diversas reglas de carácter general que a diseñado el SAT, para fortalecer los mecanismos de control de los ingresos de los contribuyente, en ese sentido establece la Regla 2.7.1.26, que refiere:

2.7.1.26.       Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

Pues bien, en ese sentido, el SAT, instituye la posibilidad de facturar un ingreso cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, pero señalando el RFC genérico a que se refiere la regla antes transcrita, por lo tanto, considero que la solución al problema planteado, es proponer a los PROSPECTOS consumidores de CONTARTE, la solución a su problema mediante la facturación prevista por el artículo 29-A en relación con la regla 2.7.1.26.

Aquí no debe de perderse de vista, que no corresponde al proveedor del servicio investigar si quien solicita la facturación con RFC genérico, cuenta o no con registro federal de contribuyentes, que lo único que provoca es que el consumidor del servicio esté impedido para hacerlo deducible, pero en nada afecta la operación fiscal de prestador del servicio, ya que nada le impide legalmente facturar de dicha forma y por otra parte, cumple cabalmente con informar al SAT de los consumos que le generan sus ingresos.

No debe de perderse de vista, que es voluntad del consumidor de hacer deducible o no un gasto, lo que no sucede con el proveedor del servicio, el cual está obligado a declararlo, por lo tanto si el mismo no requiere que le expidan el comprobante fiscal para deducirlo, legalmente puede hacer uso de la opción que propone la regla 2.7.1.26., en donde se puede incluir válidamente el nombre del consumidor y su domicilio, así como el resto de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, pero con el RFC genérico.

Cabe mencionar que tus cliente puede válidamente facturar con el RFC  que le corresponda a cada consumidor cuando así lo requiera y con el RFC genérico a los consumidores que así lo soliciten, o bien no cuenten con RFC personal, insisto sin violentar ninguna disposición legal.

Quedo a tus órdenes y espero tus comentarios.

ATTE. MAURICIO ZARAGOZA


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