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Guía rápida: Renovación al estímulo de la franja fronteriza en 2020

Actualizado: 22 feb 2021

El 31 de Diciembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte, el cual entró en vigor el 1 de Enero del 2019 y estará vigente durante el 2019 y el 2020 – este estímulo aplica para personas físicas y morales.

¿Cuál es la finalidad de este Decreto?

  1. Fortalecer la economía en la frontera norte

  2. Estimular y acrecentar la región

  3. Fomentar la productividad

  4. Contribuir a la creación de fuentes de empleo a través de otorgar, a quienes tengan su domicilio fiscal, sucursales o establecimientos en la región fronteriza

¿Cuáles son los beneficios para las empresas con operaciones en la franja fronteriza norte?

  1. Un crédito fiscal por el equivalente a la tercera parte del ISR (Impuesto Sobre la Renta) del ejercicio o de los pagos provisionales relacionado con los ingresos obtenidos en la región, excepto los que deriven de bienes intangibles y el comercio digital

  2. Una reducción del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicio y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región, excepto venta de inmuebles e intangibles y el suministro de contenidos digitales

Como resultado, la tasa corporativa será del 20% cuando la totalidad de los ingresos sean obtenidos en la región fronteriza y no se obtengan ingresos derivados de bienes intangibles y el comercio digital.

Además la tasa del IVA será del 8% por concepto de ventas de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

¿Qué municipios participan en este estímulo?

Para efectos del decreto, la región fronteriza está integrada, además del municipio de Anáhuac del estado de Nuevo León, por los siguientes municipios de los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas. Tijuana, San Luis Río Colorado, Janos OcampoNuevo Laredo, Tecate, Puerto Peñasco, Ascensión, Acuña Guerrero, Rosarito, Gral. Plutarco Elías Calles , Juárez, Zaragoza, Mier, Ensenada, Caborca, Praxedis, G Jiménez Miguel, Alemán, Mexicali, Altar Guerrero Piedras, Negras Camargo Saric Guadalupe Nava Gustavo Díaz Ordaz Nogales Coyame de Soto lGuerrero Reynosa Santa Cruz Ojinaga Hidalgo Río Bravo Cananea Manuel Benavides Valle Hermoso Naco Matamoros, Agua Prieta

Guía rápida para renovar mi estímulo fiscal

Si aplicaste para obtener el estímulo fiscal durante el 2019, es necesario que envíes una solicitud para renovar el estímulo. Esto es lo que debes de saber y tomar en cuenta para iniciar el proceso de renovación.

¿En qué fecha debo presentar mi solicitud?

Si eres Persona Física a más tardar el 30 de Abril del 2020 y si eres Persona Moral tienes hasta el 31 de Marzo del 2020. En ambos casos deberás presentar la Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.


¿Cuáles son los requisitos?

  1. Tener tu domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses

  2. Manifestación bajo protesta que tus ingresos representarán conforme a tu estimación, al menos el 90% del total de tus ingresos del ejercicio y que cuentas con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de tus actividades

  3. Manifestar bajo protesta que cumples con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR para la región fronteriza norte

  4. No estar incluido en el listado publicado por el SAT por alguno de los supuestos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación

  5. Manifestar bajo protesta que no has realizado operaciones operaciones con contribuciones que hayan sido publicados en los listados publicados en el Portal del SAT, a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF

  6. Manifestar bajo protesta que los socios o accionistas registrados ante el SAT no emitan comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizado”

  7. Manifestar bajo protesta de que a la fecha de presentación de su aviso, no te encuentras publicado en los listados del SAT, en lo que se refiere a la transmisión indebida de las pérdidas fiscales

  8. Requieres contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva

  9. Contar con buzón tributario activo

  10. Manifestar bajo protesta en donde de manera expresa señales que en el ejercicio o ejercicio inmediato anterior cuando menos el 90% del total de tus ingresos los obtuviste en la franja fronteriza norte

¿Dónde puedo iniciar mi solicitud de renovación?

Esto lo debes hacer a través del portal del SAT. Para iniciar el proceso, sigue los siguientes pasos:

  1. Haz clic en el ícono de Contacto

  2. Selecciona Asistencia por Internet (Mi portal) y da click en el Portal Personal Mi Portal (contribuyente)

  3. Ingresa con tu RFC y contraseña

  4. Selecciona del menú el apartado de Servicios por Internet

  5. Haz clic en Servicio o Solicitudes. Elige el renglón de Trámite la etiqueta Estímulo ISR Región Fronteriza

  6. Llena los datos solicitados y listo

Recibirás un acuse de recibo y recepción de documentación. Una vez transcurridos 72 horas y siempre y cuando tengas tu acuse de recibo, podrás emitir facturas electrónicas considerando el estímulo fiscal.

Si tienes alguna pregunta, aquí te dejamos una liga con las preguntas frecuentes sobre la renovación del estímulo.

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