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RMF 2016 método de pago y sus claves

Actualizado: 22 feb 2021

En www.contarte.mx no encontramos el fundamento legal para poner los 4 dígitos de la cuenta de tu cliente con el cual te pagará una factura, lo cual muchos contribuyentes aún piensan que  debemos especificar los cuatro dígitos bancarios al momento de emitir la factura a nuestro cliente.


Cambios importantes en los requisitos de las facturas para julio 2016

La regla 2.7.1.32 de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se solicita agregar los siguientes datos para la elaboración de facturas CFDi y por ende la deducibilidad de las mismas:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

2.7.1.32.       Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II.       Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III.      Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a)       En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. b)       En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; c)       Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.                   Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.                   CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016

Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles

3.3.1.37. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.

  2. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.

III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

  1. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;

  2. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

LISR 27, 112, 147


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